Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 188 >> Fecha 07/12/2009 >> Articulo 175
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 175     >>
Normativa - Reglamento municipal 188 - Articulo 175
Ir al final de los resultados
Artículo 175
Versión del artículo: 1  de 1

CAPÍTULO XXX

 

Del régimen disciplinario y disposiciones varias

 

de las medidas disciplinarias

 

            Artículo 175.—La inobservancia de los deberes y obligaciones o la violación de las prohibiciones por parte de los funcionarios de la Municipalidad en el desempeño de sus funciones, las cuales se encuentran debidamente establecidas en el Código Municipal, el Código de Trabajo, y este reglamento, se sancionará de acuerdo con la gravedad de la falta cometida y siguiendo el procedimiento que en adelante se indica.


 

Ir al inicio de los resultados