CAPÍTULO XXX
Del régimen
disciplinario y disposiciones varias
de las medidas
disciplinarias
Artículo 175.—La
inobservancia de los deberes y obligaciones o la violación de las prohibiciones
por parte de los funcionarios de la Municipalidad en el desempeño de sus
funciones, las cuales se encuentran debidamente establecidas en el Código
Municipal, el Código de Trabajo, y este reglamento, se sancionará de acuerdo
con la gravedad de la falta cometida y siguiendo el procedimiento que en
adelante se indica.
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