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 Normativa >> Reglamento municipal 188 >> Fecha 07/12/2009 >> Articulo 176
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Normativa - Reglamento municipal 188 - Articulo 176
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Artículo 176
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            Artículo 176.—De acuerdo con el artículo anterior y el artículo 149 del Código Municipal, las sanciones por aplicar se clasifican en:

 

a.         Amonestación verbal.

b.         Amonestación escrita.

c.         Suspensión del trabajo sin goce de salario hasta por quince días.

d.         Despido sin responsabilidad patronal.

 

            Para efectos de aplicar una sanción, la reincidencia se considerará de acuerdo con la falta cometida en un lapso de un mes o tres meses. Tales sanciones no se aplicarán atendiendo estrictamente el orden en que aquí aparecen, sino a lo reglado en cada caso según la gravedad de la falta y al debido proceso, acorde con el artículo 150 del Código Municipal, cuyas puniciones se harán de conocimiento del Departamento de Recursos Humanos.


 

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