Artículo
176.—De acuerdo con el artículo anterior y el artículo 149 del Código
Municipal, las sanciones por aplicar se clasifican en:
a. Amonestación
verbal.
b. Amonestación
escrita.
c. Suspensión
del trabajo sin goce de salario hasta por quince días.
d. Despido
sin responsabilidad patronal.
Para efectos de aplicar
una sanción, la reincidencia se considerará de acuerdo con la falta cometida en
un lapso de un mes o tres meses. Tales sanciones no se aplicarán atendiendo
estrictamente el orden en que aquí aparecen, sino a lo reglado en cada caso
según la gravedad de la falta y al debido proceso, acorde con el artículo 150
del Código Municipal, cuyas puniciones se harán de conocimiento del
Departamento de Recursos Humanos.
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