Artículo 180.—El despido
se efectuará sin responsabilidad patronal en los siguientes casos:
a. En los casos de
falta grave previstos en ese reglamento.
b. En los casos
excepcionalmente previstos en este reglamento.
c. Cuando el
funcionario incurra en alguna de las causales previstas en el artículo 81 del
Código de Trabajo, artículo 148 del
Código Municipal y otras disposiciones conexas y supletorias.
d. En los casos
anteriores, el Alcalde podrá aplicar una sanción de suspensión, de conformidad
con el artículo anterior, valorando las circunstancias atenuantes que se
presenten en cada caso, y tomando en consideración aspectos tales como: la
magnitud del daño, tanto patrimonial como de la imagen institucional, causado a
la Municipalidad, el grado de culpabilidad o dolo que determine la jerarquía
del funcionario, su nivel de responsabilidad dentro de la Municipalidad, y los
antecedentes de su expediente personal.
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