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 Normativa >> Reglamento municipal 188 >> Fecha 07/12/2009 >> Articulo 180
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Normativa - Reglamento municipal 188 - Articulo 180
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Artículo 180
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            Artículo 180.—El despido se efectuará sin responsabilidad patronal en los siguientes casos:

a. En los casos de falta grave previstos en ese reglamento.

b. En los casos excepcionalmente previstos en este reglamento.

c. Cuando el funcionario incurra en alguna de las causales previstas en el artículo 81 del Código  de Trabajo, artículo 148 del Código Municipal y otras disposiciones conexas y supletorias.

d. En los casos anteriores, el Alcalde podrá aplicar una sanción de suspensión, de conformidad con el artículo anterior, valorando las circunstancias atenuantes que se presenten en cada caso, y tomando en consideración aspectos tales como: la magnitud del daño, tanto patrimonial como de la imagen institucional, causado a la Municipalidad, el grado de culpabilidad o dolo que determine la jerarquía del funcionario, su nivel de responsabilidad dentro de la Municipalidad, y los antecedentes de su expediente personal.

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