Artículo 181.—Para aplicar
cualquier sanción disciplinaria de llamada de atención escrita, previamente
deberá concederse audiencia al funcionario en cumplimiento del debido proceso.
En los demás casos como la suspensión sin goce de salario y el despido, deberá
abrirse un procedimiento administrativo disciplinario de conformidad con el
Libro 2º de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual el
Alcalde nombrará o designará el Órgano Director que corresponda, sea
unipersonal o colegiado. El expediente que se levante al efecto, servirá de
base para la resolución final del órgano decisor, y se conservará en los
archivos del Departamento de Recursos Humanos.
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