Artículo
184.—Otras sanciones: Si la falta no tiene una sanción específica, se aplacarán
las siguientes:
a. Amonestación
verbal: cuando el funcionario, en forma expresa o tácita, cometa alguna falta leve.
b. Amonestación
escrita: cuando el funcionario cometa falta leve por segunda vez o incurra por primera
vez en una falta considerada de cierta gravedad.
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