Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 188 >> Fecha 07/12/2009 >> Articulo 187
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 187     >>
Normativa - Reglamento municipal 188 - Articulo 187
Ir al final de los resultados
Artículo 187
Versión del artículo: 1  de 1

CAPÍTULO XXXI

 

Riesgos del trabajo

 

            Artículo 187.—De acuerdo con lo que disponen los artículos 193 y siguientes del Código de Trabajo esta Municipalidad tendrá asegurados a sus trabajadores contra riesgos del trabajo por medio del Instituto Nacional de Seguros.


 

Ir al inicio de los resultados