Artículo
188.—Según el artículo 195 del Código de Trabajo: “Constituyen riesgos del
trabajo los accidentes y enfermedades que ocurran a los trabajadores, con
ocasión o por consecuencia del trabajo que desempeñen en forma subordinada, y
remunerada, así como la agravación o reagravación que resulte como consecuencia
directa, inmediata e indudable de esos accidentes y enfermedades.”
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