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 Normativa >> Reglamento municipal 188 >> Fecha 07/12/2009 >> Articulo 188
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Normativa - Reglamento municipal 188 - Articulo 188
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Artículo 188
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            Artículo 188.—Según el artículo 195 del Código de Trabajo: “Constituyen riesgos del trabajo los accidentes y enfermedades que ocurran a los trabajadores, con ocasión o por consecuencia del trabajo que desempeñen en forma subordinada, y remunerada, así como la agravación o reagravación que resulte como consecuencia directa, inmediata e indudable de esos accidentes y enfermedades.” 


 

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