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 Normativa >> Reglamento municipal 188 >> Fecha 07/12/2009 >> Articulo 18
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Normativa - Reglamento municipal 188 - Articulo 18
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Artículo 18
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CAPÍTULO V

 

Principios éticos del funcionario público y el servidor municipal

 

            Artículo 18.—Son principios éticos de la función pública y del servidor los siguientes:

 

a. El ejercicio de la función pública, la cual debe orientarse a la satisfacción del bien común, que es su fin último y esencial. Para ello la función pública propenderá a la actualización de los            valores de seguridad, justicia, paz, libertad y democracia.

b. La lealtad, la eficiencia, la probidad y la responsabilidad, son valores fundamentales que          deberán estar presentes en el ejercicio de la función pública. También se tendrán en cuenta los principios del servicio público. Los deberes y prohibiciones que deben acatar los funcionarios públicos se fundamentan en esos valores y principios.

c. El funcionario público es un servidor de los administrados en general y en particular, de cada individuo o administrado que con él se relacione en virtud de la prestación de servicio y de la función que desempeña.

d. El servidor público debe actuar en forma tal que su conducta pueda admitir el examen público más minucioso. Para ello, no es suficiente la simple observancia de la ley, deben aplicarse también los principios de la ética del servicio público, regulados o no de modo directo por la normativa.

 

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