CAPÍTULO V
Principios éticos del
funcionario público y el servidor municipal
Artículo 18.—Son
principios éticos de la función pública y del servidor los siguientes:
a. El ejercicio de la
función pública, la cual debe orientarse a la satisfacción del bien común, que es
su fin último y esencial. Para ello la función pública propenderá a la
actualización de los valores de
seguridad, justicia, paz, libertad y democracia.
b. La lealtad, la
eficiencia, la probidad y la responsabilidad, son valores fundamentales que deberán estar presentes en el ejercicio
de la función pública. También se tendrán en cuenta los principios del servicio
público. Los deberes y prohibiciones que deben acatar los funcionarios públicos
se fundamentan en esos valores y principios.
c. El funcionario
público es un servidor de los administrados en general y en particular, de cada
individuo o administrado que con él se relacione en virtud de la prestación de
servicio y de la función que desempeña.
d. El servidor
público debe actuar en forma tal que su conducta pueda admitir el examen
público más minucioso. Para ello, no es suficiente la simple observancia de la
ley, deben aplicarse también los principios de la ética del servicio público,
regulados o no de modo directo por la normativa.
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