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 Normativa >> Reglamento municipal 188 >> Fecha 07/12/2009 >> Articulo 192
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Normativa - Reglamento municipal 188 - Articulo 192
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Artículo 192
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            Artículo 192.—Son obligaciones del trabajador, además de las que señalen otras disposiciones de la Ley de Riesgos del Trabajo y de este reglamento las siguientes:

 

a.         Someterse a los exámenes médicos que establezca el Reglamento de la Ley u ordenen las         autoridades competentes, de cuyos resultados deberá ser informado;

b.         Colaborar y asistir a los programas que procuren su capacitación, en materia de salud     ocupacional;

c.         Participar en la elaboración, planificación y ejecución de los programas de salud ocupacional       en los centros de trabajo; y

d.         Utilizar, conservar y cuidar el equipo y elementos de protección personal y de seguridad en el      trabajo, que se le suministren.


 

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