Artículo 192.—Son
obligaciones del trabajador, además de las que señalen otras disposiciones de
la Ley de Riesgos del Trabajo y de este reglamento las siguientes:
a. Someterse
a los exámenes médicos que establezca el Reglamento de la Ley u ordenen las autoridades competentes, de cuyos
resultados deberá ser informado;
b. Colaborar
y asistir a los programas que procuren su capacitación, en materia de salud ocupacional;
c. Participar
en la elaboración, planificación y ejecución de los programas de salud
ocupacional en los centros de
trabajo; y
d. Utilizar,
conservar y cuidar el equipo y elementos de protección personal y de seguridad
en el trabajo, que se le suministren.
|