Artículo 193.—Además de
otras que establece este reglamento está terminantemente prohibido a todo
trabajador:
a. Impedir
o entorpecer el cumplimiento de las medidas de salud ocupacional;
b. Remover,
sin autorización, los resguardos y protecciones de las máquinas, útiles de
trabajo e instalaciones;
c. Alterar,
dañar, destruirlos equipos y elementos de protección personal, de seguridad en
el trabajo o negarse a usarlos
sin motivo justificado;
d. Alterar,
dañar o destruir los avisos y advertencias sobre condiciones, sustancias,
productos y lugares peligrosos;
e. Hacer
juegos o dar bromas que pongan en peligro la vida, salud e integridad personal
de los compañeros de trabajo o de terceros; y
f. Manejar,
operar o hacer uso de equipo y herramientas de trabajo para las cuales no
cuenta con autorización y conocimientos.
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