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 Normativa >> Reglamento municipal 188 >> Fecha 07/12/2009 >> Articulo 193
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Normativa - Reglamento municipal 188 - Articulo 193
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Artículo 193
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            Artículo 193.—Además de otras que establece este reglamento está terminantemente prohibido a todo trabajador:

 

a.         Impedir o entorpecer el cumplimiento de las medidas de salud ocupacional;

b.         Remover, sin autorización, los resguardos y protecciones de las máquinas, útiles de trabajo e instalaciones;

c.         Alterar, dañar, destruirlos equipos y elementos de protección personal, de seguridad en el           trabajo o negarse a usarlos sin motivo justificado;

d.         Alterar, dañar o destruir los avisos y advertencias sobre condiciones, sustancias, productos y lugares peligrosos;

e.         Hacer juegos o dar bromas que pongan en peligro la vida, salud e integridad personal de los compañeros de trabajo o de terceros; y

f.          Manejar, operar o hacer uso de equipo y herramientas de trabajo para las cuales no cuenta con autorización y conocimientos.


 

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