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 Normativa >> Reglamento municipal 188 >> Fecha 07/12/2009 >> Articulo 195
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Normativa - Reglamento municipal 188 - Articulo 195
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Artículo 195
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            Artículo 195.—En el caso de los funcionarios (as) interinos (as) terminarán su relación de servicio:

a)         Cuando él (la) titular de un puesto se reintegre al mismo, ya sea por un vencimiento de    permiso o licencia que disfrutaba, o porque no se superó el periodo de prueba    correspondiente, o porque su ascenso interino llegó a su vencimiento.

b)         Cuando se escoja de la terna o nómina en candidato (a) para ocupar su puesto en propiedad.

c)         Cuando el interino (a) incurre en falta grave o en causal de despido, en cuyo caso debe    garantizarle el debido proceso.

d)         Cuando por razones técnicas, él puesto que ocupa se reestructura y varían las condiciones y       requisitos y el funcionario (a) no reúna los insumos.

e)         Renuncia del servidor (a), debidamente aceptada

f)          Jubilación del servidor (a)

g)         Invalidez total o permanente del funcionario (a) debidamente declarada.


 

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