Artículo 195.—En el caso
de los funcionarios (as) interinos (as) terminarán su relación de servicio:
a) Cuando
él (la) titular de un puesto se reintegre al mismo, ya sea por un vencimiento
de permiso o licencia que disfrutaba, o
porque no se superó el periodo de prueba correspondiente,
o porque su ascenso interino llegó a su vencimiento.
b) Cuando
se escoja de la terna o nómina en candidato (a) para ocupar su puesto en
propiedad.
c) Cuando
el interino (a) incurre en falta grave o en causal de despido, en cuyo caso
debe garantizarle el debido proceso.
d) Cuando
por razones técnicas, él puesto que ocupa se reestructura y varían las condiciones
y requisitos y el funcionario (a) no
reúna los insumos.
e) Renuncia
del servidor (a), debidamente aceptada
f) Jubilación
del servidor (a)
g) Invalidez
total o permanente del funcionario (a) debidamente declarada.
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