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 Normativa >> Reglamento municipal 188 >> Fecha 07/12/2009 >> Articulo 196
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Normativa - Reglamento municipal 188 - Articulo 196
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Artículo 196
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            Artículo 196.—En el caso de los funcionarios (as) nombrados a plazo fijo, u otra determinada, la relación de servicio se terminará:

 

a)         Por vencimiento del plazo en que fue nombrado (a), o terminación respecto de él (ella) de la obra para cuya realización fue contratado (a).

b)         Cuando por disposiciones técnicas, él puesto que ocupa se reestructure y varíen las condiciones y requisitos y no reúna los mismos.

c)         Que incurra en causal de despido para lo cual debe garantizarse el debido proceso.

d)         Renuncia del funcionario (a)

e)         Fallecimiento del funcionario (a) Jubilación del funcionario (a)


 

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