Artículo 196.—En el caso
de los funcionarios (as) nombrados a plazo fijo, u otra determinada, la
relación de servicio se terminará:
a) Por
vencimiento del plazo en que fue nombrado (a), o terminación respecto de él
(ella) de la obra para cuya realización fue contratado (a).
b) Cuando
por disposiciones técnicas, él puesto que ocupa se reestructure y varíen las condiciones
y requisitos y no reúna los mismos.
c) Que
incurra en causal de despido para lo cual debe garantizarse el debido proceso.
d) Renuncia
del funcionario (a)
e) Fallecimiento
del funcionario (a) Jubilación del funcionario (a)
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