Artículo
201.—Todas las quejas, peticiones, reclamos, sugerencias, entre otras
intervenciones, surgidas en la relación de servicio, pero que no se
circunscriba a aspectos disciplinarios, deberán ser dirigidas a los
responsables de dichas dependencias, jefes de departamento, dirección o equipos
de trabajo de la Municipalidad, según el caso, en forma respetuosa objetiva y
comedida.
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