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 Normativa >> Reglamento municipal 188 >> Fecha 07/12/2009 >> Articulo 204
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Normativa - Reglamento municipal 188 - Articulo 204
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Artículo 204
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            Artículo 204.—La Municipalidad se reserva el derecho de adicionar o modificar en cualquier momento las disposiciones de este reglamento, cumpliendo con lo dispuesto por el artículo 136 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública.


 

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