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 Normativa >> Reglamento municipal 188 >> Fecha 07/12/2009 >> Articulo 20
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Normativa - Reglamento municipal 188 - Articulo 20
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Artículo 20
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CAPÍTULO VI

 

Deberes éticos del servidor municipal

 

            Artículo 20.—Todo servidor debe acatar los siguientes deberes, sin perjuicio de todos los demás establecidos por la ley y este Reglamento:

 

a.         Deber de lealtad: Todo servidor debe ser fiel a los principios éticos del servicio público, le debe lealtad a la institución.

b.         Deber de eficiencia: Todo servidor debe cumplir personal y eficientemente la función que le           corresponde en la institución en las condiciones de tiempo, forma, y lugar que determinen las         normas correspondientes y de acuerdo con las siguientes reglas:

1.         Usar el tiempo laboral realizando siempre su mejor esfuerzo, en la forma más productiva posible y en el desarrollo de las tareas que corresponden al cargo con el esmero, la intensidad y el cuidado apropiado.

2.         Esforzarse por encontrar y utilizar la forma más eficiente y económica de realizar sus tareas,  así como para mejorar los sistemas administrativos y de atención al usuario en los cuales   participa. Esto lo puede realizar mediante sugerencias e iniciativas explícitas a sus         superiores.

3.         Velar por la conservación de los útiles, objetos y demás bienes que integran el patrimonio de la Municipalidad y el de los terceros que se pongan bajo su custodia, y entregarlos cuando corresponda.

4.         Hacer uso razonable de los útiles y materiales que se le proporcionen para realizar sus  tareas, procurando dar a cada uno de ellos el máximo rendimiento y menor desperdicio posibles.

c.         Deber de probidad: Todo servidor debe de actuar con honradez, en especial cuando haga uso de recursos públicos que le son confiados para el cumplimiento de los fines municipales, o cuando participe en actividades o negocios de la administración que comprometan esos recursos.

d.         Deber de responsabilidad: Todo servidor actuará con claro sentido del deber que le  corresponde para el cumplimiento del fin público que compete a la Municipalidad y de las         consecuencias que le cumplimiento o incumplimiento de ese deber conlleva en relación con ese cometido institucional.

e.         Deber de confidencialidad: El servidor debe guardar discreción con respecto a todos los hechos e informaciones de los cuales tenga conocimiento en el ejercicio o con motivo del          ejercicio de sus funciones, independientemente de que el asunto haya sido calificado o no            como confidencial por el superior, salvo en el caso de que sea autorizado para dar informaciones y sin perjuicio del derecho de información del administrado, conforme al ordenamiento jurídico vigente.

f.          Deber de imparcialidad: El servidor debe ejercer el cargo sin discriminar en cuanto a las formas y condiciones del servicio a ninguna persona por razón de raza, género, religión,  nacionalidad, situaciones económicas, ideología o afiliación política.

g.         Deber de conducirse apropiadamente frente al público: Todo servidor debe observar frente al  público, en el servicio y fuera de él, una conducta correcta, digna y decorosa, evitando actitudes que puedan socavar la confianza del público y la integridad del funcionario y la  Municipalidad.

h.         Deber de conocer prohibiciones y regímenes especiales que puedan ser aplicables: Todo             servidor debe conocer las disposiciones legales y reglamentarias sobre incompatibilidad de acumulación de cargos, prohibiciones por razón de parentesco y cualquier otro régimen especial que le sea aplicable y asegurarse de cumplir con las acciones necesarias para  determinar si está o no comprendido en algunas de las prohibiciones establecidas en ellos.

i.          Deber de objetividad: El servidor siempre debe emitir juicios objetivos sin influencia de  criterios personales o de terceros no autorizados por la administración y se abstendrá de   participar en cualquier decisión cuando exista violencia moral sobre él que se pueda hacerle  incumplir su deber de objetividad. Queda a salvo su deber de obediencia al superior en los términos previstos en la Ley General de la Administración Pública.

j.          Deber de comportarse con decoro y respeto: Todo servidor debe ser justo, cuidadoso,  respetuoso y cortés en el trato con los usuarios del servicio, sus jefes, colaboradores y  compañeros.

k.         Deber de denuncia: Es obligación de todo servidor formular la denuncia correspondiente ante la autoridad competente, cuando en el ejercicio de su cargo tenga conocimiento de cualquier irregularidad en perjuicio de los funcionarios y de la Municipalidad.

 

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