CAPÍTULO VI
Deberes éticos del
servidor municipal
Artículo 20.—Todo servidor
debe acatar los siguientes deberes, sin perjuicio de todos los demás
establecidos por la ley y este Reglamento:
a. Deber
de lealtad: Todo servidor debe ser fiel a los principios éticos del servicio
público, le debe lealtad a la institución.
b. Deber
de eficiencia: Todo servidor debe cumplir personal y eficientemente la función
que le corresponde en la
institución en las condiciones de tiempo, forma, y lugar que determinen las normas correspondientes y de acuerdo con
las siguientes reglas:
1. Usar
el tiempo laboral realizando siempre su mejor esfuerzo, en la forma más
productiva posible y en el desarrollo de las tareas que corresponden al cargo
con el esmero, la intensidad y el cuidado apropiado.
2. Esforzarse
por encontrar y utilizar la forma más eficiente y económica de realizar sus
tareas, así como para mejorar los
sistemas administrativos y de atención al usuario en los cuales participa. Esto lo puede realizar mediante
sugerencias e iniciativas explícitas a sus superiores.
3. Velar
por la conservación de los útiles, objetos y demás bienes que integran el
patrimonio de la Municipalidad y el de los terceros que se pongan bajo su
custodia, y entregarlos cuando corresponda.
4. Hacer
uso razonable de los útiles y materiales que se le proporcionen para realizar
sus tareas, procurando dar a cada uno de
ellos el máximo rendimiento y menor desperdicio posibles.
c. Deber
de probidad: Todo servidor debe de actuar con honradez, en especial cuando haga
uso de recursos públicos que le son confiados para el cumplimiento de los fines
municipales, o cuando participe en actividades o negocios de la administración
que comprometan esos recursos.
d. Deber
de responsabilidad: Todo servidor actuará con claro sentido del deber que
le corresponde para el cumplimiento del
fin público que compete a la Municipalidad y de las consecuencias que le cumplimiento o incumplimiento de ese
deber conlleva en relación con ese cometido institucional.
e. Deber
de confidencialidad: El servidor debe guardar discreción con respecto a todos
los hechos e informaciones de los cuales tenga conocimiento en el ejercicio o
con motivo del ejercicio de sus
funciones, independientemente de que el asunto haya sido calificado o no como confidencial por el superior,
salvo en el caso de que sea autorizado para dar informaciones y sin perjuicio
del derecho de información del administrado, conforme al ordenamiento jurídico
vigente.
f. Deber
de imparcialidad: El servidor debe ejercer el cargo sin discriminar en cuanto a
las formas y condiciones del servicio a ninguna persona por razón de raza,
género, religión, nacionalidad,
situaciones económicas, ideología o afiliación política.
g. Deber
de conducirse apropiadamente frente al público: Todo servidor debe observar
frente al público, en el servicio y
fuera de él, una conducta correcta, digna y decorosa, evitando actitudes que
puedan socavar la confianza del público y la integridad del funcionario y
la Municipalidad.
h. Deber
de conocer prohibiciones y regímenes especiales que puedan ser aplicables: Todo
servidor debe conocer las
disposiciones legales y reglamentarias sobre incompatibilidad de acumulación de
cargos, prohibiciones por razón de parentesco y cualquier otro régimen especial
que le sea aplicable y asegurarse de cumplir con las acciones necesarias
para determinar si está o no comprendido
en algunas de las prohibiciones establecidas en ellos.
i. Deber
de objetividad: El servidor siempre debe emitir juicios objetivos sin
influencia de criterios personales o de
terceros no autorizados por la administración y se abstendrá de participar en cualquier decisión cuando exista
violencia moral sobre él que se pueda hacerle
incumplir su deber de objetividad. Queda a salvo su deber de obediencia
al superior en los términos previstos en
la Ley General de la Administración Pública.
j. Deber
de comportarse con decoro y respeto: Todo servidor debe ser justo,
cuidadoso, respetuoso y cortés en el trato
con los usuarios del servicio, sus jefes, colaboradores y compañeros.
k. Deber
de denuncia: Es obligación de todo servidor formular la denuncia
correspondiente ante la autoridad competente, cuando en el ejercicio de su
cargo tenga conocimiento de cualquier irregularidad en perjuicio de los
funcionarios y de la Municipalidad.