Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 188 >> Fecha 07/12/2009 >> Articulo 24
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 24     >>
Normativa - Reglamento municipal 188 - Articulo 24
Ir al final de los resultados
Artículo 24
Versión del artículo: 1  de 1

CAPÍTULO X

 

Prohibiciones de los funcionarios

 

            Artículo 24.—Está prohibido a los servidores (as) de la Municipalidad

 

1.         Lo indicado en el artículo 72 del Código de Trabajo

2.         Actuar en el desempeño de sus cargos, con fines distintos de los encomendados en sus contratos de trabajo.

3.         Tener obligaciones laborales en otras entidades, públicas o privadas, o adquirir compromisos con evidente superposición horaria a su contrato laboral con la         Municipalidad.

4.         Participar en actividades vinculadas con empresas o intereses privados que puedan causar evidente perjuicio a los municipales o competir con ellos.

5.         Utilizar o distraer los bienes y recursos municipales en labores, actividades y asignaciones privadas distintas del interés público.

6.         Durante los procesos electorales, ejercer actividad política partidaria en el desempeño de sus funciones y durante la jornada laboral; así como violar las normas de neutralidad que estatuye el Código Electoral.

7.         Aceptar dádivas, obsequios o recompensas que se les ofrezcan como retribución de actos          inherentes a sus empleados.

8.         Solicitar o percibir, sin la anuencia expresa del Concejo, subvenciones de otras entidades públicas por el desempeño de sus funciones.

9.         Penar a sus subordinados para tomar contra ellos alguna represalia de orden político electoral o violatoria de cualquier otro derecho concedido por las leyes.

10        Usar el poder oficial o la influencia que surja de él, para conferir o procurar servicios especiales, nombramientos, o cualquier otro beneficio personal que implique un privilegio, a       sus familiares, amigos o cualquier otra persona, medie o no remuneración.

11.       Emitir normas en su propio beneficio.

12.       Usar a título oficial, los distintivos, la papelería o el prestigio de la oficina pública para asuntos de carácter personal o privado.

13.       Usar los servicios del personal subalterno, así como los servicios que presta la institución a la que sirve, para beneficio propio, de familiares o amigos, salvo el derecho personal que pueda corresponderle.

14.       Participar en transacciones financieras utilizando información de la Municipalidad que no es pública.

15.       Aceptar pago u honorarios por discurso, conferencia o actividad similar, a la que haya sido           invitado a participar en su calidad de funcionario municipal.

16.       Llevar a cabo trabajos o actividades, remuneradas o no, fuera de su empleo que estén en             conflicto con sus deberes y responsabilidades municipales, que generen motivo de duda razonable sobre la imparcialidad en la toma de decisiones que competen al empleado (a), salvo excepciones admitidas por la ley. Actuar como agente o abogado de una apersona, salvo las excepciones de ley, o si el interesado es cónyuge, hermano ascendiente o descendiente, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad inclusive, en reclamos administrativos o judiciales contra la entidad a la que sirve.

17.       Solicitar a gobiernos extranjeros o a empresas privadas, colaboraciones especiales para viajes, becas, hospitalidades, aportes en dinero u otras liberalidades semejantes, para su propio beneficio o para otro funcionario (a), aún cuando sea en funciones del cargo.

            No opera esta disposición cuando se pida colaboración a varias entidades para la celebración de actividades de beneficencia organizadas por una entidad pública, o cuando se trate de programas de capacitación de personal que justifiquen esa colaboración a criterio del Alcalde    (sa).

18.       Efectuar o patrocinar para terceros, trámites o gestiones administrativas, que se encuentren o no directamente a su cargo, fuera de los cauces normales de la prestación del servicio o actividad, de forma tal que su acción implique una discriminación o favor del tercero.

19.       Dirigir, administrar, patrocinar, representar o prestar servicios, remunerados o no, a personas de existencia física o jurídica, que gestionen o exploten concesiones o privilegios de la Administración, o que fueren proveedores o contratistas.

20.       Solicitar servicios o recursos especiales para la institución, cuando dicha aportación comprometa o condicione en alguna medida la toma de decisiones.

21.       Hacer abandono o dejar de hacer las labores encomendadas sin causa justificada, o sin permiso expreso del responsable de la actividad donde se encuentre ubicado.  Sin perjuicio    de otros supuestos constituye abandono:

            a)         Distraer tiempo de sus horas de trabajo para asuntos ajenos a las labores           correspondientes del cargo que desempeña.

            b)         Atender, en horas de trabajo, visitas y hacer llamadas telefónicas de carácter personal para asuntos ajenos a sus labores, a menos que estas sean de gravedad o de urgencia, en cuyo caso deberán ser lo más breves posibles.

            c)         Atender negocios de carácter personal, o ejecutar algún trabajo de cualquier naturaleza, ajeno a los fines de su función o de la Municipalidad.

            d)         Visitar otras oficinas que no sean aquellas donde prestan sus servicios, a no ser que lo exija la naturaleza del trabajo; así como mantener conversaciones innecesarias con      compañeros (as) de labores o con extraños, en perjuicio o con demora del trabajo que se está ejecutando.

            e)         Distraer con cualquier clase de juegos o bromas a los compañeros (as) de trabajo o quebrantar la cordialidad y el mutuo respeto que deben ser normas en las relaciones del         personal de la Municipalidad.

22.       Incumplir las órdenes de los superiores jerárquicos, cuando sean propias de su competencia, salvo excepciones establecidas por ley.

23.       Divulgar el contenido de informes o documentos confidenciales, así como hacer público cualquier asunto de orden interno o privado de la oficina, sin la autorización correspondiente.

24.       Ingerir licor o presentarse en estado de embriaguez, drogadicción, o cualquier otra condición análoga, en las distintas dependencias de la Municipalidad.

25.       Utilizar o ceder útiles, herramientas y equipo de cualquier tipo, suministrados por la         Municipalidad, para objeto distinto de aquel al que están oficialmente destinados.

26.       Portar armas de cualquier clase durante las horas de labor, salvo que ellas sean requisito            derivado del desempeño de su cargo.

27.       Recoger o solicitar, directa o indirectamente, contribuciones, suscripciones o cotizaciones de otros compañeros (as); o realizar colectas, rifas o ventas de objetos dentro de las oficinas, salvo las excepciones muy calificadas, autorizadas por los responsables de las dependencias o Alcalde (sa), según sea el caso.

28.       Ampararse en la condición de funcionario (a) de la Municipalidad o invocarle para obtener ventajas de cualquier índole, ajenas a las funciones que se le han encomendado.

29.       Ejercer actividades profesionales cuando las mismas riñan con el ejercicio de las funciones que se estén desempeñando, o violen la prohibición que imponga la ley para el ejercicio liberal de la profesión, o violen los deberes del régimen de dedicación exclusiva, o servir de mediadores para facilitar a terceros sus actividades profesionales, valiéndose para ello del cargo o posición que ocupa.

30.       Salvo lo previsto en la ley, hacer reclamos u otras gestiones similares a favor de los particulares, en forma directa o indirecta, contra las diversas dependencias de la            Municipalidad; llevar contabilidades o practicar audito rajes, excepto en cuanto a los negocios propios, de su cónyuge, ascendientes, descendientes y colaterales, hasta el tercer grado por             consaguinidad o afinidad, debiendo comunicarlo a las autoridades respectivas.

31.       Ejercer presión, hostigar, acosar, tomar represalias contra compañeros (as), para obtener            provecho personal en acciones relacionadas con credos políticos, religiosos, sexuales, económicos y de cualquier otra índole.

32.       Fumar en el centro de trabajo. Salvo en el lugar destinado para ello por Ley.

33.       Hacer propaganda religiosa o contraria a las instituciones democráticas.

34.       Extraer de la Municipalidad documentos, expedientes, equipo, o en general cualquier bien de la Municipalidad, aunque sea para dar cumplimiento a labores de la  Municipalidad, sin autorización expresa y previa del Alcalde (sa).

35.       Tratar de resolver por medio de la violencia de hecho o de palabras las dificultades que surjan con jefes, servidores o usuarios.

36.       Consumir café, refrigerio o comidas fuera del horario previsto para ese propósito, o en los lugares designados para ello.

37.       Incurrir en prácticas laborales desleales.

38.       Nombrar a funcionarios (as) con parentesco de consanguinidad o afinidad en línea directa o colateral hasta tercer grado inclusive con el jefe inmediato o con los superiores de este en el respectivo  Departamento o Oficina.

39.       Realizar actos de acoso laboral, entendiendo como tales aquellas acciones u omisiones tendientes a obstaculizar el normal desempeño de las labores a cualquier funcionario de la Municipalidad.

40.       Aquellas otras que se estipulen por medios administrativos y jurídicos, y las demás incluidas en la legislación existente al respeto y que no se hayan considerado en este artículo.

41.       Además de lo anteriormente dispuesto, las establecidas en los artículos 104, 170, y 193 de este reglamento.


 

Ir al inicio de los resultados