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 Normativa >> Reglamento municipal 188 >> Fecha 07/12/2009 >> Articulo 2
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Normativa - Reglamento municipal 188 - Articulo 2
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Artículo 2
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            Artículo 2º—Son principios éticos del servidor municipal los siguientes:

 

            a. Orientar el ejercicio de la función municipal hacia la satisfacción del bien común, que es su fin último y esencial. Para ello la función municipal tenderá al mantenimiento y aplicación de los valores de seguridad, justicia, solidaridad, paz, libertad, y democracia.

            b. La lealtad la eficiencia, la probidad, el respeto a la autoridad y hacia los demás  funcionarios y la responsabilidad, son valores fundamentales e intrínsecos al ejercicio de la      función pública municipal. También se tendrán presentes los principios del servicio público.  Los deberes y prohibiciones que deben acatar los funcionarios municipales se fundamentan  en esos valores y principios.

            c. El funcionario es un servidor de los administrados del cantón, y en particular, de cada  individuo o administrado que con él se relacione en virtud de la prestación del servicio y de la  función que desempeña, la cual debe atender de una manera integral con aplicación plena de  sus conocimientos, aptitudes, actitudes y valores.

            d. El funcionario municipal estará siempre presto a adquirir nuevos y mejores  conocimientos, que completen aquellos que ya posee, con el propósito de brindar siempre el       mejor servicio a la comunidad. La formación y la capacitación permanente se  complementarán con el trabajo en equipo, para que comparta los conocimientos que ha  adquirido con sus compañeros de trabajo, lo cual será esencial para la buena marcha de    todas las dependencias del Gobierno Local.


 

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