Artículo
2º—Son principios éticos del servidor municipal los siguientes:
a.
Orientar el ejercicio de la función municipal hacia la satisfacción del bien
común, que es su fin último y esencial. Para ello la función municipal tenderá
al mantenimiento y aplicación de los valores de seguridad, justicia,
solidaridad, paz, libertad, y democracia.
b. La
lealtad la eficiencia, la probidad, el respeto a la autoridad y hacia los demás
funcionarios y la responsabilidad, son
valores fundamentales e intrínsecos al ejercicio de la función pública municipal. También se tendrán presentes los
principios del servicio público. Los
deberes y prohibiciones que deben acatar los funcionarios municipales se
fundamentan en esos valores y
principios.
c. El
funcionario es un servidor de los administrados del cantón, y en particular, de
cada individuo o administrado que con él
se relacione en virtud de la prestación del servicio y de la función que desempeña, la cual debe atender de
una manera integral con aplicación plena de sus conocimientos, aptitudes, actitudes y
valores.
d. El
funcionario municipal estará siempre presto a adquirir nuevos y mejores conocimientos, que completen aquellos que ya
posee, con el propósito de brindar siempre el mejor
servicio a la comunidad. La formación y la capacitación permanente se complementarán con el trabajo en equipo, para
que comparta los conocimientos que ha adquirido
con sus compañeros de trabajo, lo cual será esencial para la buena marcha de todas las dependencias del Gobierno Local.
|