Artículo
29.—El uso de Internet y correo electrónico está permitido solo a los
funcionarios autorizados para ello, quienes deberán ajustarse a los estándares
definidos por la Municipalidad. En caso de que se demuestre abuso en su
utilización, de acuerdo con el análisis de las bitácoras registradas por los
encargados de la informática en la Municipalidad, se sancionará verbalmente; en
caso de reincidencia, se sancionará conforme lo establecido en este reglamento
y las demás normas supletoria. De igual manera, en caso de que se compruebe que
un funcionario (a) este accesando páginas clasificadas como pornografía o que
atenten contra la moral y las buenas costumbres, se aplicará la sanción escrita
cuando sea por primera vez y si reincide, se le suspenderá sin goce de salario,
de acuerdo con el artículo 149 inciso c) del Código Municipal.
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