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 Normativa >> Reglamento municipal 188 >> Fecha 07/12/2009 >> Articulo 30
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Normativa - Reglamento municipal 188 - Articulo 30
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Artículo 30
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            Artículo 30.—Al funcionario (a) que se demuestre haber estado jugando en horas de oficina se le sancionará con una llamada de atención verbal cuando sea por primera vez, y si reincide se procederá conforme lo establecido en el artículo 182 inciso 4) de este reglamento.


 

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