Artículo
32.—Son servidores municipales los nombrados de acuerdo con el artículo 125 del
Código Municipal y que satisfagan los requisitos que establece el Manual de
Puestos de la Municipalidad, el artículo 111 de la Ley General de la
Administración Pública y lo estipulado en el artículo 118 del Código Municipal.
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