Artículo
34.—Las personas que ingresen al servicio de la Municipalidad, lo harán
mediante nombramientos, o contrato por tiempo indefinido, o por tiempo
determinado, conforme a las siguientes disposiciones:
a) Por
tiempo indefinido: Se firmarán con aquellos trabajadores indispensables para
satisfacer las necesidades propias permanentes de la Municipalidad, que hayan
cumplido con todos los requerimientos establecidos para el ingreso al Régimen
Municipal; de acuerdo con lo contemplado en la Carrera Administrativa
Municipal.
b) Por
tiempo determinado: Se firmarán con los trabajadores que ejecuten temporalmente
las labores de quien o quienes se encuentren disfrutando de vacaciones,
licencias por incapacidad u otra situación
análoga, así como aquellos casos excepcionales en que su contratación resulte
procedente conforme a la naturaleza de los servicios que se van a prestar.
Estas
contrataciones se regirán por los mecanismos existentes al efecto:
1- Suplencias: Forma de sustituir
temporalmente al titular de un cargo, sea por licencia predefinido que deberá
constar en el contrato de trabajo que se firme con el suplente. En los casos
que se pretenda contratar a un funcionario de la misma Municipalidad, en la
partida de suplencias, este de previo debe romper la relación laboral, por
medio de renuncia o permiso sin
goce de salario.
2- Servicios especiales: Modalidad
de contratar recursos humanos en el área técnico-profesional; para cubrir
necesidades temporales que no excedan de un año de acuerdo con lo establecido
en el artículo 118 del Código Municipal.
3- Jornales ocasionales: Personal
no profesional ni técnico ni administrativo, que eventualmente presta servicios
a la entidad en trabajos de tipo manual.
Los
funcionarios contratados bajo esta modalidad, generalmente no tienen
considerado en su pago el día de descanso obligatorio, dado que el cálculo se
establece tomando como base las horas o días trabajados o la tarea
realizada. La relación laboral de quienes
se contratan en forma ocasional, no puede exceder de los plazos que determinan
las leyes existentes.
4- Por obra determinada: Se realiza
para satisfacer necesidades que eventualmente se presentan en la institución y
en la cual, sin previa fijación de tiempo, el objeto de la prestación personal
de servicio subordinando será la obra producida.
5- Funcionarios de confianza: Son funcionarios de confianza los contratados
a plazo fijo por las partidas de
sueldos por servicios especiales o jornales ocasionales, para brindar servicio
directo al Alcalde, el Presidente y Vicepresidente Municipales y a las
fracciones políticas que conforman el Concejo Municipal.