Artículo 35.—Corresponde
al Alcalde Municipal o quien éste haya delegado esa función, realizar
nombramientos, promociones y remoción de los empleados municipales, con
excepción de los empleados que dependan directamente del Concejo Municipal, así
mismo, los empleados ocasionales contratados con cargo a las partidas
presupuestarias de Servicios Especiales o Jornales Ocasionales.
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