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 Normativa >> Reglamento municipal 188 >> Fecha 07/12/2009 >> Articulo 37
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Normativa - Reglamento municipal 188 - Articulo 37
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Artículo 37
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De la selección de personal

 

            Artículo 37.—Con las salvedades expresas en el Código Municipal, el personal de la Municipalidad será nombrado y removido por el Alcalde Municipal, o en quien él haya delegado dicha función, previo informe técnico respecto a la idoneidad de los aspirantes al cargo, efectuado por el departamento de Recursos Humanos.

 

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