De la selección de
personal
Artículo 37.—Con las
salvedades expresas en el Código Municipal, el personal de la Municipalidad
será nombrado y removido por el Alcalde Municipal, o en quien él haya delegado
dicha función, previo informe técnico respecto a la idoneidad de los aspirantes
al cargo, efectuado por el departamento de Recursos Humanos.
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