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 Normativa >> Reglamento municipal 188 >> Fecha 07/12/2009 >> Articulo 47
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Normativa - Reglamento municipal 188 - Articulo 47
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Artículo 47
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            Artículo 47.—Se establece la Carrera Administrativa Municipal, como medio de desarrollo y promoción humanos.  Se entenderá como un sistema integral, regulador del empleo y las relaciones laborales entre los servidores y la administración Municipal.


 

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