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 Normativa >> Reglamento municipal 188 >> Fecha 07/12/2009 >> Articulo 48
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Normativa - Reglamento municipal 188 - Articulo 48
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Artículo 48
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            Artículo 48.—La Municipalidad se regirá conforme a los parámetros establecidos para la Carrera Administrativa.  Los alcances y las finalidades se fundamentarán en la dignificación del servicio público y el mejor aprovechamiento del recurso humano, para cumplir con las atribuciones y competencias de la Municipalidad.


 

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