Artículo
51.—Para ingresar a la Municipalidad se requiere:
a) Satisfacer los
requisitos mínimos que fije el Manual Descriptivo de Puestos para la clase de puesto de que se trata.
b) Demostrar
idoneidad sometiéndose a las pruebas, exámenes o concursos contemplados en este reglamento.
c) Ser escogido de la
nómina enviada por el departamento de Recursos Humanos.
d) Prestar juramento
ante el Alcalde Municipal, como lo establece el artículo 194 de la Constitución
Política de la República.
e) Firmar una declaración
jurada garante de que sobre su persona no pesa impedimento legal para vincularse laboralmente con la
administración pública municipal.
f) Llenar
cualesquiera otros requisitos que disponga en lo sucesivo este reglamento u
otras disposiciones legales.
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