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 Normativa >> Reglamento municipal 188 >> Fecha 07/12/2009 >> Articulo 52
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Normativa - Reglamento municipal 188 - Articulo 52
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Artículo 52
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CAPÍTULO XV

 

De la capacitación y las becas

 

            Artículo 52.—Conceptos:

Actividades de Capacitación: Se considerarán actividades de capacitación todas aquellas que permitan al funcionario adquirir conocimientos, desarrollar habilidades y destrezas así como actitudes favorables para el puesto o para un puesto por ocupar, de igual o mayor categoría.

 

Actividades de Capacitación programada: Se considerarán actividades de capacitación y formación programadas, todas aquellas en que la Municipalidad mediante el departamento de recursos humanos, determine por medio de un estudio las necesidades en materia de capacitación y para su satisfacción elabora un plan cuyos objetivos tiendan a su solución.

 

Actividades de Capacitación no programadas: Se considerarán actividades de capacitación no programadas todas aquellas que el departamento de recursos humanos no contemple en sus programas regulares, pero que su contenido sea de interés para la Municipalidad.  Estas actividades pueden ser organizadas  y ofrecidas por otras unidades administrativas (Oficina del alcalde, direcciones y departamento). O por organismos, instituciones, empresas, compañías, sociedades, u otras, ajenas a la Municipalidad, donde para su realización debe mediar la aprobación del departamento de Recursos Humanos.

 

Actividades de Capacitación Escolarizadas: Se considerarán actividades de capacitación escolarizada o de formación todas aquellas  que se realizan en forma sistemática, ordenada y secuencial en una carrera determinada que otorga un grado académico de estudios reconocidos. Se contemplan la educación general básica, enseñanza media, carreras técnicas, universitarias, parauniversitarias y de especialización o cualquier otra denominación análoga.

 

Actividades de capacitación no Escolarizadas: Se considerarán actividades de capacitación no escolarizadas  todas aquellas que se realizan fuera de un sistema escolarizado, sin que obedezcan a una carrera determinada, ni al otorgamiento de un grado académico, que permitan a los funcionario adquirir conocimientos para el puesto o para un puesto por ocupar, de igual o mayor categoría. Se reconocerán como actividades de capacitación no escolarizadas los cursos, seminarios, congresos, charlas, pasantías, visitas de observación, jornadas, mesas redondas o cualquier otra denominación análoga.

 

Actividades de Inducción: Se considerarán actividades de  Inducción todas aquellas que permitan al funcionario adquirir conocimientos en torno a la Municipalidad a fin de acelerar y facilitar el proceso de identificación y aceptación de esta. Estas serán no escolarizadas y programadas únicamente por el departamento de recursos humanos.

 

Becas: Se considerarán becas aquellas facilidades y financiamientos otorgados por la Municipalidad a sus funcionarios para la participación de capacitación y formación.

 

Becas para capacitación: Se considerarán becas para capacitación todas aquellas otorgadas a funcionarios para su capacitación o formación programadas o autorizadas por el departamento de recursos humanos.

 

Beca como incentivo: Se considerarán  becas como incentivo a las becas otorgadas a funcionarios para que realicen estudios escolarizados y no escolarizados en actividades  de capacitación no programadas.

 

Financiamiento de la actividad: Se considerara financiamiento al pago total o parcial de conceptos como salario, matricula, derechos de estudio, derechos de examen, material didáctico, hospedaje, alimentación, transporte, tesis.

 

Financiamiento del material didáctico: Se considerará como financiamiento del material didáctico al pago total o parcial de documento, folletos, fotocopias o bibliografía  que sea necesaria para la consecución de  los objetivos de la capacitación o formación, según lo determine el departamento de recursos humanos, previo estudio.


 

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