CAPÍTULO XV
De la capacitación y
las becas
Artículo 52.—Conceptos:
Actividades
de Capacitación: Se considerarán actividades de capacitación todas aquellas que
permitan al funcionario adquirir conocimientos, desarrollar habilidades y
destrezas así como actitudes favorables para el puesto o para un puesto por
ocupar, de igual o mayor categoría.
Actividades de
Capacitación programada: Se considerarán actividades de capacitación y
formación programadas, todas aquellas en que la Municipalidad mediante el
departamento de recursos humanos, determine por medio de un estudio las necesidades
en materia de capacitación y para su satisfacción elabora un plan cuyos
objetivos tiendan a su solución.
Actividades de
Capacitación no programadas: Se considerarán actividades de capacitación no
programadas todas aquellas que el departamento de recursos humanos no contemple
en sus programas regulares, pero que su contenido sea de interés para la
Municipalidad. Estas actividades pueden
ser organizadas y ofrecidas por otras
unidades administrativas (Oficina del alcalde, direcciones y departamento). O
por organismos, instituciones, empresas, compañías, sociedades, u otras, ajenas
a la Municipalidad, donde para su realización debe mediar la aprobación del
departamento de Recursos Humanos.
Actividades de
Capacitación Escolarizadas: Se considerarán actividades de capacitación
escolarizada o de formación todas aquellas
que se realizan en forma sistemática, ordenada y secuencial en una
carrera determinada que otorga un grado académico de estudios reconocidos. Se
contemplan la educación general básica, enseñanza media, carreras técnicas,
universitarias, parauniversitarias y de especialización o cualquier otra
denominación análoga.
Actividades de
capacitación no Escolarizadas: Se considerarán actividades de capacitación no
escolarizadas todas aquellas que se
realizan fuera de un sistema escolarizado, sin que obedezcan a una carrera
determinada, ni al otorgamiento de un grado académico, que permitan a los
funcionario adquirir conocimientos para el puesto o para un puesto por ocupar,
de igual o mayor categoría. Se reconocerán como actividades de capacitación no
escolarizadas los cursos, seminarios, congresos, charlas, pasantías, visitas de
observación, jornadas, mesas redondas o cualquier otra denominación análoga.
Actividades de
Inducción: Se considerarán actividades de
Inducción todas aquellas que permitan al funcionario adquirir
conocimientos en torno a la Municipalidad a fin de acelerar y facilitar el
proceso de identificación y aceptación de esta. Estas serán no escolarizadas y
programadas únicamente por el departamento de recursos humanos.
Becas: Se
considerarán becas aquellas facilidades y financiamientos otorgados por la
Municipalidad a sus funcionarios para la participación de capacitación y
formación.
Becas para
capacitación: Se considerarán becas para capacitación todas aquellas otorgadas
a funcionarios para su capacitación o formación programadas o autorizadas por
el departamento de recursos humanos.
Beca como incentivo:
Se considerarán becas como incentivo a
las becas otorgadas a funcionarios para que realicen estudios escolarizados y
no escolarizados en actividades de
capacitación no programadas.
Financiamiento de la
actividad: Se considerara financiamiento al pago total o parcial de conceptos
como salario, matricula, derechos de estudio, derechos de examen, material
didáctico, hospedaje, alimentación, transporte, tesis.
Financiamiento del
material didáctico: Se considerará como financiamiento del material didáctico
al pago total o parcial de documento, folletos, fotocopias o bibliografía que sea necesaria para la consecución de los objetivos de la capacitación o formación,
según lo determine el departamento de recursos humanos, previo estudio.