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 Normativa >> Reglamento municipal 188 >> Fecha 07/12/2009 >> Articulo 57
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Normativa - Reglamento municipal 188 - Articulo 57
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Artículo 57
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            Artículo 57.—Es obligación de los empleados de la Municipalidad en recibir la capacitación programada por el departamento de recursos humanos.


 

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