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 Normativa >> Reglamento municipal 188 >> Fecha 07/12/2009 >> Articulo 58
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Normativa - Reglamento municipal 188 - Articulo 58
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Artículo 58
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            Artículo 58.—Los funcionarios designados para un evento de capacitación, no podrán solicitar la participación en eventos no programados que coincidan con el calendario y horario establecido por el departamento de recursos humanos, salvo en situación imprevistas por lo que la jefatura y el departamento de recursos humanos valoren la circunstancias o conveniencias que promuevan un probable cambio.


 

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