Artículo
58.—Los funcionarios designados para un evento de capacitación, no podrán
solicitar la participación en eventos no programados que coincidan con el
calendario y horario establecido por el departamento de recursos humanos, salvo
en situación imprevistas por lo que la jefatura y el departamento de recursos
humanos valoren la circunstancias o conveniencias que promuevan un probable
cambio.
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