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 Normativa >> Reglamento municipal 188 >> Fecha 07/12/2009 >> Articulo 59
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Normativa - Reglamento municipal 188 - Articulo 59
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Artículo 59
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            Artículo 59.—Una vez programada las actividades de capacitación, notificadas las respectivas jefaturas designadas y notificados los funcionarios para la participación, no se concederá licencia con o sin goce de salario que coincida con el período que se desarrolle la actividad.


 

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