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 Normativa >> Reglamento municipal 188 >> Fecha 07/12/2009 >> Articulo 63
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Normativa - Reglamento municipal 188 - Articulo 63
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Artículo 63
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            Artículo 63.—Aquellos empleados contratados interinamente, podrán recibir capacitación para mejorar su trabajo, previa solicitud escrita de la jefatura respectiva y la autorización del Departamento de Recursos Humanos


 

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