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 Normativa >> Reglamento municipal 188 >> Fecha 07/12/2009 >> Articulo 64
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Normativa - Reglamento municipal 188 - Articulo 64
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Artículo 64
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            Artículo 64.—La Municipalidad  otorgará becas a sus funcionarios para la participación en actividades de capacitación o formación según la programación establecida como incentivo. El tiempo máximo de la beca estará en función a lo que dure la actividad de capacitación o formación.


 

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