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 Normativa >> Reglamento municipal 188 >> Fecha 07/12/2009 >> Articulo 85
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Normativa - Reglamento municipal 188 - Articulo 85
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Artículo 85
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            Artículo 85.—El desacuerdo entre el coordinador inmediato y el colaborador (a) en relación con el resultado de la evaluación y calificación de servicios, será resuelto por el Alcalde de la Municipalidad, previa audiencia a todas las partes interesadas.


 

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