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 Normativa >> Reglamento municipal 188 >> Fecha 07/12/2009 >> Articulo 87
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Normativa - Reglamento municipal 188 - Articulo 87
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Artículo 87
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CAPÍTULO XVII

 

De los sueldos y salarios, incentivos

 

y otras compensaciones económicas

 

            Artículo 87.—Los sueldos y salarios de los servidores (as) de la Municipalidad  se regirán de la siguiente firma:

 

a)         Ningún servidor (a) devengará un sueldo inferior al mínimo o correspondiente al desempeño          del cargo que ocupa.

b)         Los sueldos y salarios de los servidores (as) de la Municipalidad de Hojancha, serán       determinados por una escala de sueldos, que se fijará  con sumas mínimas y máximas   correspondientes a cada categoría de puestos.

c)         Para determinar los sueldos y salarios, se tomarán en cuenta las condiciones presupuestarias     de la Municipalidad, el costo de vida en las distintas regiones, los salarios que prevalezcan en   el mercado para puestos iguales y cualesquiera otras disposiciones legales en materia            salarial.


 

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