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 Normativa >> Reglamento municipal 188 >> Fecha 07/12/2009 >> Articulo 90
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Normativa - Reglamento municipal 188 - Articulo 90
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Artículo 90
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            Artículo 90.—El pago de salario de todo el personal municipal se hará en forma quincena,  depositándose en la cuenta respectiva del funcionario (a) en alguno de los Bancos del Estado.


 

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