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 Normativa >> Reglamento municipal 188 >> Fecha 07/12/2009 >> Articulo 91
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Normativa - Reglamento municipal 188 - Articulo 91
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Artículo 91
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            Artículo 91.—La compensación económica por concepto de Prohibición del Ejercicio Particular de la Profesión, se regulará conforme con las disposiciones de la Ley  N° 5867 del 15 de diciembre de 1975 y sus reformas y la normativa existente sobre la materia.


 

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