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 Normativa >> Reglamento municipal 188 >> Fecha 07/12/2009 >> Articulo 94
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Normativa - Reglamento municipal 188 - Articulo 94
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Artículo 94
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            Artículo 94.—Solo se retribuirá el recargo de funciones cuando sea por períodos mayores de un mes y se pagará con fundamento en la diferencia existente entre el salario base del puesto que ocupa el funcionario (a) y el salario base del puesto con recargo.


 

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