Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 188 >> Fecha 07/12/2009 >> Articulo 96
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 96     >>
Normativa - Reglamento municipal 188 - Articulo 96
Ir al final de los resultados
Artículo 96
Versión del artículo: 1  de 1

CAPÍTULO XVIII

 

De la salud ocupacional y el equipo de trabajo

 

            Artículo 96.—Es deber de la Municipalidad, procurar el bienestar físico, mental y social de los funcionarios (as), para lo cual deberá mostrar especial atención e interés en todo lo relacionado con la salud ocupacional.


 

Ir al inicio de los resultados