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 Normativa >> Reglamento municipal 188 >> Fecha 07/12/2009 >> Articulo 97
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Normativa - Reglamento municipal 188 - Articulo 97
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Artículo 97
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            Artículo 97.—La Oficina de Recursos Humanos, elaborará e implementará el programa de salud ocupacional que cubra a todas las dependencias de la Municipalidad, de conformidad con el artículo 288 de la Ley sobre Riegos de Trabajo, número 6727 de 24 de marzo de 1982 y sus reformas.


 

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