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 Normativa >> Reglamento municipal 188 >> Fecha 07/12/2009 >> Articulo 100
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Normativa - Reglamento municipal 188 - Articulo 100
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Artículo 100
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            Artículo 100.—La Municipalidad promoverá y fortalecerá la creación y funcionamiento oficial de Comisiones de Salud Ocupacional del Trabajo, para que se capaciten en salud ocupacional, emergencias y riesgos del trabajo; que sirvan de retroalimentación al resto de los funcionarios (as) respecto a la difusión y práctica de métodos y sistemas técnicos de prevención en esta materia, en forma permanente.


 

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