Artículo 100.—La
Municipalidad promoverá y fortalecerá la creación y funcionamiento oficial de
Comisiones de Salud Ocupacional del Trabajo, para que se capaciten en salud
ocupacional, emergencias y riesgos del trabajo; que sirvan de retroalimentación
al resto de los funcionarios (as) respecto a la difusión y práctica de métodos
y sistemas técnicos de prevención en esta materia, en forma permanente.
|