Artículo
103.—Todo funcionario (a) grupo u organización de los servidores (as) de la
Municipalidad tendrá derecho a presentar las quejas y propuestas tendientes a
mejorar las condiciones laborales a la Comisión de Salud Ocupacional, la cual
deberá pronunciarse en los plazos establecidos en la Ley General de la
Administración Pública.
|