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 Normativa >> Reglamento municipal 188 >> Fecha 07/12/2009 >> Articulo 103
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Normativa - Reglamento municipal 188 - Articulo 103
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Artículo 103
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            Artículo 103.—Todo funcionario (a) grupo u organización de los servidores (as) de la Municipalidad tendrá derecho a presentar las quejas y propuestas tendientes a mejorar las condiciones laborales a la Comisión de Salud Ocupacional, la cual deberá pronunciarse en los plazos establecidos en la Ley General de la Administración Pública.


 

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