CAPÍTULO XIX
De la regulación del
fumado
Artículo 104.—De
conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7501 del 25 de abril de 1995, llamada
Ley sobre la Regulación del Fumado, se prohibirá y sancionará a todos
servidores (as) sin excepción, el fumado dentro de las oficinas, pasillos,
servicios sanitarios y otros sitios no autorizados para tales efectos.
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