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 Normativa >> Reglamento municipal 188 >> Fecha 07/12/2009 >> Articulo 109
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Normativa - Reglamento municipal 188 - Articulo 109
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Artículo 109
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CAPÍTULO XX

 

De los funcionarios (as) con discapacidad

 

            Artículo 109.—La Municipalidad garantizará la posibilidad de ingreso a las personas con discapacidad y el derecho a un empleo adecuado a sus condiciones y necesidades personales.


 

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