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 Normativa >> Reglamento municipal 188 >> Fecha 07/12/2009 >> Articulo 112
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Normativa - Reglamento municipal 188 - Articulo 112
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Artículo 112
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            Artículo 112.—La Municipalidad facilitará la participación de los funcionarios (as) en programas de capacitación cuando sufran discapacidad en razón del trabajo que realizaban.


 

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