CAPÍTULO XXII
De los derechos de
los servidores
Artículo 128.—Los
servidores (as) de la Municipalidad gozarán de los siguientes derechos además
de los dispuestos en otras leyes:
a) No podrán ser
despedidos de sus puestos a menos que incurran en las causales de despido que prescribe el Código de Trabajo y conforme
al procedimiento señalado en el artículo 150 de este código.
b) La Municipalidad
podrá finalizar los contratos de trabajo con responsabilidad patronal, fundamentada en estudios técnicos relacionados
con el cierre de programas, la reducción forzosa de servicios por falta de fondos o la
reorganización integral de sus dependencias que el buen servicio público exija.
Ningún trabajador
despedido por esta causa podrá regresar a la Municipalidad, si no hubiere transcurrido
un período mínimo de un año, a partir de su separación.
c) El respeto a sus
derechos laborales y reconocimiento por el buen desempeño.
d) Contarán con una
remuneración decorosa, acorde con sus responsabilidades, tareas y exigencias
tanto académicas como legales.
e) Disfrutarán de
vacaciones anuales según el tiempo consecutivo servido, en la siguiente forma:
De 50 semanas a 4 años y 50 semanas
15 días hábiles
De 5 años a 9 años y 50 semanas 20
días hábiles
De 10 años y 50 semanas en adelante
30 días hábiles
f) Podrán disfrutar
de licencia ocasional de excepción, con goce de salario o sin él, según las disposiciones
del Código Municipal.
g) Podrán gozar de
licencia para asistir a cursos, siempre que sus ausencias no perjudiquen evidentemente
el servicio público, de acuerdo con el reglamento de esta ley.
h) La Municipalidad
definirá políticas y promoverá la asignación de recursos para fomentar el desarrollo
y la formación de su personal, dando facilidades, asignando partidas presupuestarias
y otorgando licencias con goce de salario, orientadas a mejorar el recurso humano
de sus áreas, técnicas, administrativas y operativas.
i) Tendrán derecho a
una evaluación anual del desempeño de sus labores.
j) Toda servidora
embarazada o que adopte a un menor de edad gozará de la licencia, los deberes y las atribuciones prescritas
en el artículo 95 del Código de Trabajo.
Durante el plazo de la licencia, la Municipalidad le pagará el monto
restante del subsidio que reciba de la Caja Costarricense de Seguro Social,
hasta completar el ciento por ciento (100%) de su salario.