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 Normativa >> Reglamento municipal 188 >> Fecha 07/12/2009 >> Articulo 128
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Normativa - Reglamento municipal 188 - Articulo 128
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Artículo 128
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CAPÍTULO XXII

 

De los derechos de los servidores

 

            Artículo 128.—Los servidores (as) de la Municipalidad gozarán de los siguientes derechos además de los dispuestos en otras leyes:

a) No podrán ser despedidos de sus puestos a menos que incurran en las causales de despido  que prescribe el Código de Trabajo y conforme al procedimiento señalado en el artículo 150  de este código.

b) La Municipalidad podrá finalizar los contratos de trabajo con responsabilidad patronal,  fundamentada en estudios técnicos relacionados con el cierre de programas, la reducción  forzosa de servicios por falta de fondos o la reorganización integral de sus dependencias que  el buen servicio público exija.

Ningún trabajador despedido por esta causa podrá regresar a la Municipalidad, si no hubiere transcurrido un período mínimo de un año, a partir de su separación.

c) El respeto a sus derechos laborales y reconocimiento por el buen desempeño.

d) Contarán con una remuneración decorosa, acorde con sus responsabilidades, tareas y exigencias tanto académicas como legales.

e) Disfrutarán de vacaciones anuales según el tiempo consecutivo servido, en la siguiente  forma:

            De 50 semanas a 4 años y 50 semanas 15 días hábiles

            De 5 años a 9 años y 50 semanas 20 días hábiles

            De 10 años y 50 semanas en adelante 30 días hábiles

f) Podrán disfrutar de licencia ocasional de excepción, con goce de salario o sin él, según las disposiciones del Código Municipal.

g) Podrán gozar de licencia para asistir a cursos, siempre que sus ausencias no perjudiquen evidentemente el servicio público, de acuerdo con el reglamento de esta ley.

h) La Municipalidad definirá políticas y promoverá la asignación de recursos para fomentar el desarrollo y la formación de su personal, dando facilidades, asignando partidas presupuestarias y otorgando licencias con goce de salario, orientadas a mejorar el recurso humano de sus áreas, técnicas, administrativas y operativas.

i) Tendrán derecho a una evaluación anual del desempeño de sus labores.

j) Toda servidora embarazada o que adopte a un menor de edad gozará de la licencia, los            deberes y las atribuciones prescritas en el artículo 95 del Código de Trabajo.  Durante el plazo de la licencia, la Municipalidad le pagará el monto restante del subsidio que reciba de la Caja Costarricense de Seguro Social, hasta completar el ciento por ciento (100%) de su salario.


 

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