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 Normativa >> Reglamento municipal 188 >> Fecha 07/12/2009 >> Articulo 129
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Normativa - Reglamento municipal 188 - Articulo 129
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Artículo 129
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CAPÍTULO XXIII

 

De las vacaciones

 

            Artículo 129.—Los servidores (as) de la Municipalidad disfrutarán de vacaciones anuales renumeradas de acuerdo con las siguientes normas:

 

a)         Si hubieren trabajado de cincuenta semanas a cuatro años y cincuenta semanas, gozarán de quince días hábiles de vacaciones.

b)         Si hubieren trabajado de cinco años y cincuenta semanas a diez años y cincuenta semanas, gozarán de veinte días hábiles de vacaciones.

c)         Si hubieren trabajado, nueve años o más, gozarán de treinta días hábiles de vacaciones.

            El derecho a vacaciones se tiene cualquiera que sea la modalidad de la relación laboral del servidor (a) con la Municipalidad y aunque no preste servicios todos los días de la semana laboral, ni la totalidad de la jornada ordinaria.


 

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