CAPÍTULO XXIII
De las vacaciones
Artículo 129.—Los
servidores (as) de la Municipalidad disfrutarán de vacaciones anuales
renumeradas de acuerdo con las siguientes normas:
a) Si
hubieren trabajado de cincuenta semanas a cuatro años y cincuenta semanas, gozarán
de quince días hábiles de vacaciones.
b) Si
hubieren trabajado de cinco años y cincuenta semanas a diez años y cincuenta
semanas, gozarán de veinte días hábiles de vacaciones.
c) Si
hubieren trabajado, nueve años o más, gozarán de treinta días hábiles de
vacaciones.
El
derecho a vacaciones se tiene cualquiera que sea la modalidad de la relación
laboral del servidor (a) con la Municipalidad y aunque no preste servicios
todos los días de la semana laboral, ni
la totalidad de la jornada ordinaria.
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