Artículo 131.—Los (as)
responsables de las dependencias de trabajo de la Municipalidad, señalarán la
época en que los funcionarios (as) disfrutarán de sus vacaciones, tratando de
que no se altere la buena marcha de las funciones encomendadas, ni que sufra
menoscabo la efectividad del descanso.
La fijación deberá hacerla dentro de las quince semanas siguientes al
día en que se cumpla el derecho de disfrutar sus vacaciones.
Si
transcurridas las quince semanas no se ha fijado la fecha correspondiente, el funcionario
(a) podrá solicitarlas por escrito ante él (la) coordinador (a) correspondiente
de la dependencia respectiva. En tal
caso, se deberá conceder el disfrute de vacaciones a más tardar dentro del mes
posterior a la solicitud.
Si el
(la) coordinador (a) no las otorga en los ocho días siguientes, podrá el
servidor (a) reportar esta situación a la Oficina de Recursos Humanos, quien
previa consulta al Alcalde (sa) procederá a otorgar las vacaciones e iniciará
el proceso correspondiente para determinar las eventuales responsabilidades del
(la) coordinador (a) incumpliente.
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