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 Normativa >> Reglamento municipal 188 >> Fecha 07/12/2009 >> Articulo 147
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Normativa - Reglamento municipal 188 - Articulo 147
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Artículo 147
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            Artículo 147.—Cuando necesidades imperiosas de la Municipalidad lo exijan, todo trabajador podrá ser requerido por sus superiores para realizar temporalmente cualquier otra labor adicional o diferente, compatible con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición, que sea del mismo género de las que forman el objeto de la relación laboral y para la que fue contratado, siempre que la misma no exceda de un mes.


 

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