Artículo
147.—Cuando necesidades imperiosas de la Municipalidad lo exijan, todo
trabajador podrá ser requerido por sus superiores para realizar temporalmente
cualquier otra labor adicional o diferente, compatible con sus fuerzas,
aptitudes, estado o condición, que sea del mismo género de las que forman el
objeto de la relación laboral y para la que fue contratado, siempre que la
misma no exceda de un mes.
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