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 Normativa >> Reglamento municipal 188 >> Fecha 07/12/2009 >> Articulo 152
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Normativa - Reglamento municipal 188 - Articulo 152
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Artículo 152
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            Artículo 152.—El trabajador que por dolo o complacencia marque una tarjeta que no le corresponda, incurrirá en falta grave a sus obligaciones laborales y se hará acreedor a:

a) Suspensión hasta por ocho días, la primera vez; y

b) Despido sin responsabilidad patronal, la segunda vez. Incurrirá en la misma falta, y se aplicará igual sanción al trabajador a quien se le compruebe haber consentido para que otra persona le marque su tarjeta. Estas faltas se computarán, para efectos de reincidencia, en un lapso de tres meses.


 

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