CAPÍTULO XXIX
Del abandono del
trabajo y sanciones
Artículo 173.—Se considera
abandono del trabajo, dejar de hacer, dentro de la jornada de trabajo, la labor
objeto del contrato o relación laboral. Para efectos de calificar el abandono
no es necesario que el trabajador salga del lugar donde presta sus servicios,
sino que basta que de modo evidente abandone la labor que le ha sido
encomendada.
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